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Fallos: 325:3594 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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4. Corresponde desestimar el pedido para que se declare la caducidad de la instancia extraordinaria en atención a la vista al Procurador General dispuesta por la Corte y a la circunstancia de que no se ha impuesto a la recurrente carga procesal alguna: p. 3472.


CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ver: Jurisdicción y competencia, 38.


CARGA DE LA PRUEBA
Ver: Recurso extraordinario, 142, 159; Terceros, 3.

CARGO
Ver: Donación, 2 a 4, 7, 8.

CESANTIA
Ver: Recurso extraordinario, 181.


CITACION DE TERCEROS
Ver: Terceros, 1, 4.


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Ver: Jurisdicción y competencia, 62; Recurso extraordinario, 34, 41.

CODIGO CIVIL
Ver: Buena fe, 1; Donación, 1; Jurisdicción y competencia, 26.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Ver: Corte Suprema, 7; Daños y perjuicios, 2; Juicio ordinario, 1; Recurso extraordinario, 45, 224.

CONCUBINATO
Ver: Jubilación y pensión, 3; Recurso extraordinario, 188.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3594

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