3) Que, sin perjuicio de ello, esta Corte ha admitido por vía de excepción que son equiparables a sentencia definitiva los pronunciamientos anteriores a ella, que por su índole y consecuencia pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 306:1705 ; 316:365 , entre otros).
Tal sería el caso de autos, pues de comprobarse la realidad de los agravios alegados, la falta de causa de la medida dispuesta constituiría, en sí misma, una flagrante violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio, con independencia de las ulterioridades del proceso (Fallos: 316:365 ).
En consecuencia, encontrándose alcanzada la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional en su aplicación al caso, corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso interpuesto y entrar a examinar los agravios del apelante.
4) Que los antecedentes de la causa han sido objeto de una adecuada reseña en el dictamen del señor Procurador General, cuyos términos —a ese solo efecto— se dan por reproducidos en razón de brevedad.
5) Que el recurrente tacha de arbitrario al fallo por la irrazonabilidad con que se interpretó la figura de la asociación ilícita prevista en el art. 210 del Código Penal, por falta de fundamentación, por desconocimiento o interpretación ilógica de la prueba y solicita, por último, la inconstitucionalidad del art. 366 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
6) Que con el fin de dejar aclarados los límites y exigencias que presenta la figura de la asociación ilícita, corresponde remitirse al considerando 5 de la sentencia de este Tribunal publicada en Fallos: 324:3952 .
7) Que por su parte el tribunal a quo consideró que "El aporte probatorio citado arroja un cámulo de presunciones graves, precisas y concordantes que permiten fundadamente sostener la conformación desde la gestión municipal de Carlos Grosso, de una unidad corporativa donde con la concurrencia de otros funcionarios del más alto nivel del Estado, se ideaban cursos de conducta tendientes a "despatrimonializar" al erario público, violando normas que regían los procesos administrativos para la concesión de bienes y su explotación, sin tre
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3508
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