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Fallos: 325:3507 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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de la empresa que resultó adjudicataria, concluyendo que tales modificaciones obedecieron al propósito delictivo que se le adjudica, pues esta suposición no descarta otra de carácter lícito, cuál es la de adecuarse a los requerimientos de la licitación que obviamente, como todo oferente, aspira a lograr le sea adjudicada.

—IV-

Por todo ello, considero que V.E., abriendo la queja, puede hacer lugar al recurso extraordinario, y devolver las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, para que dicte una nueva resolución teniendo en cuenta las pautas y razones expuestas precedentemente. Buenos Aires, 6 de noviembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos Alfredo Grosso en la causa Salomoni, Jorge Luis y otros s/ defraudación —causa N° 22.241".

Considerando:

19) Que contra la resolución de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que revocó la decisión de primera instancia en cuanto decretaba el sobreseimiento de Carlos Alfredo Grosso y dispuso su prisión preventiva por encontrarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita, la defensa del nombrado dedujo recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja.

2) Que una conocida jurisprudencia del Tribunal ha establecido que el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48 en aquellos casos, como el de autos, en que no se encuentra comprometida la libertad ambulatoria del procesado (Fallos: 312:1351 y sus citas).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3507

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