pidar en cometer otros delitos penales, como el abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes funcionales impuestos para lograr dicho fin y la supresión y creación de instrumentos públicos falsos...".
Tal aporte probatorio lo constituiría sobre todo —según su criterio— las sucesivas transformaciones de la empresa ganadora del trámite de la licitación; las alternativas de dicho trámite como por ejemplo su suspensión un día antes que venciera el plazo para la presentación de los potenciales interesados y la apertura de los sobres "a pesar de la suspensión decretada"; la falta de identificación del acto administrativo que dispuso la adjudicación en razón de la confusión existente con relación a los números de los decretos correspondientes y la existencia de otros dos sumarios penales donde se investiga la licitación correspondiente al Campo Hípico Municipal y al asunto conocido como "Escuela Shoppping".
8) Que sin embargo, en el fallo apelado —y más allá de la ausencia de un pormenorizado estudio que permita determinar la "despatrimonialización", y sin perjuicio de que los peritajes que se incorporaron a la causa no merecieron ningún comentario por parte del tribunal a quo— aquellas afirmaciones no aparecen sustentadas en la valoración de los elementos de prueba reunidos en los autos principales.
En efecto, no se advierte sobre la base de qué elementos se considera una presunción de la existencia de una asociación ilícita la consideración de las transformaciones que realizó la empresa adjudicataria, sobre todo porque el propio tribunal afirmó que ello -las transformaciones— vislumbraban "el claro interés societario de reunir las condiciones necesarias para resultar adjudicataria en dicho proceso" circunstancia que no parece —por lo menos hasta el momento— señal de alguna actividad dolosa sino, por el contrario, la adecuación a las exigencias de la licitación, tal como pone de manifiesto el señor juez de primera instancia a fs. 3477 vta./3479 circunstancia que, por otra parte, no mereció comentario alguno de los señores jueces de la Sala VII.
Del mismo modo se presenta lo relativo a la apertura de los sobres "a pesar de la suspensión decretada". A fs. 3479 vta./3480 en el sobreseimiento revocado se había afirmado con relación a ese tema que "...la reanudación de los términos se hubo de notificar a los interesados...
mediante circulares giradas con suficiente anticipación...", acotación de la que tampoco se hizo eco el tribunal a quo, sea para confirmarla o para desecharla (confr. también fs. 3475).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3509
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