En efecto, el Tribunal en el precedente "Néstor Edgardo Stancane1li y otro" (Fallos: 324:3952 ) se detiene en los requisitos de la asocia ción ilícita. Con respecto al elemento de permanencia, dice que esta figura "requiere pluralidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos". También se refiere a la exigencia de un acuerdo voluntario, al menos tácito, y que la finalidad de dicho acuerdo tiene que ser la de ejecutar delitos, pues si éstos no se tipificaran como tales no habría ilicitud en la asociación. En cuanto al dolo específico exigido por esta figura: la intención de asociarse para cometer delitos, dice que no es posible conformarlo con el de cualquier otro delito, pues de lo contrario el tipo penal perdería su autonomía.
De acuerdo a estas exigencias, advertimos que la cámara sólo efectúa una inferencia endeble al pretender que si para este tipo de hechos se necesitaba la concurrencia de varias personas durante un cierto lapso, ya se puede tener por semiplenamente probada la convergencia voluntaria permanente. Tampoco se nos ilustra sobre cuáles eran los planes delictivos de la asociación, pues más que de objetivos, habla, de una manera falsamente apodíctica, de hechos concretos investigados por la justicia penal.
En otras palabras, no se explica, con la claridad que la situación merece, cuáles eran los delitos que se planeaban cometer, sólo se alude a los presuntamente cometidos, aunque sin ahondar en sus elementos distintivos. Así se menciona un supuesto perjuicio para el patrimonio municipal, mas no se avanza sobre la posible existencia de una administración fraudulenta, y, como ya se dijo, ningún análisis hay de las supuestas infracciones a la fe pública, o del supuesto abuso de autoridad por parte del ex intendente Grosso, o del elemento subjetivo de la figura, pues nada se dice sobre la intención de asociarse.
En conclusión —y siempre según las pautas de V.E.-, debemos decir que si no se nos dice a cuánto ascendió el perjuicio, cuáles fueron los documentos espurios que se confeccionaron y usaron 0, en su defecto, qué se sabe sobre la intencionalidad de la desaparición del expediente administrativo, así como qué leyes, a sabiendas, no se ejecutaron, o qué actos funcionales se omitieron o retardaron, cómo se puede efectuar un juicio provisional sobre si se violó el bien jurídico protegido por el delito de asociación ilícita, es decir la tranquilidad o el orden público.
Por último, implica también una construcción arbitraria, el utilizar como premisa mayor el hecho cierto de las sucesivas mutaciones
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3506
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3506¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 1034 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
