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Fallos: 325:3503 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por otra parte, como surge de la doctrina sentada por el Tribunal en los casos "Rizzo" (Fallos: 320:2118 , considerando 59), "Bramajo" (Fallos:

319:1840 ) y más recientemente en "Panceira, Gonzalo y otros" —expediente P.1042.XXXVII.—, Fallos: 324:1632 , y "Stancanelli, Néstor Edgardo y Otro" —expediente S. 471. XXXVII-, Fallos: 324:3952 , la vía federal elegida resulta admisible por emanar la resolución atacada del superior tribunal de la causa, lo que se cumple acabadamente en supuestos como éste en que el proceso tramita según el código procesal penal anterior.

— II 1. Como se dijo precedentemente, la cámara sostiene que durante la gestión comunal de Carlos Grosso se conformó una unidad corporativa donde, con la concurrencia de otros funcionarios del más alto nivel, se pergeñaban cursos de acción para favorecer a potenciales adjudicatarios de licitaciones públicas, en desmedro del patrimonio municipal, violando las normas que rigen los procesos administrativos para la concesión de bienes y su explotación, y cometiéndose los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes funcionales, y supresión y creación de instrumentos públicos falsos.

Ahora bien, el tribunal no basa su imputación en razones probatorias directas que demuestren la existencia de esa supuesta asociación delictiva, es decir, que acrediten —con el grado de verosimilitud requerido en esta etapa del proceso- el concierto expreso o implícito para cometer delitos, una estructura societaria, su permanencia, las personas que la integraban y los roles que cumplían.

Muy por el contrario, la fundamenta en un razonamiento indirecto que consiste en aseverar que puesto que existe prueba indiciaria —extraída de esta causa y de las otras dos paralelas— respecto de la comisión de supuestos hechos delictivos concretos, puede deducirse de éstos la conformación de una asociación ilícita con la finalidad de perpetrarlos. Es decir, la mera ejecución de los delitos determinados probaría la existencia de la sociedad destinada a planificarlos, conclusión excesiva, pues, si no se acude a otros elementos concomitantes, como en este caso, tal postulado sólo permitiría sostener —favor rei- la existencia de una participación criminal en tales hechos concretos.

Esta postura de la cámara, amén de no resistir el análisis lógico, tampoco se adecua alas reglas psicológicas y de la experiencia, puesto

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3503 
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