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Fallos: 325:3393 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
No cabe extender al justiciable actividades que no le son exigibles en tanto la ley adjetiva no se las atribuya, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista legalmente. Cuando la parte queda exenta de su carga procesal de impulso, su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los funcionarios judiciales responsables.

NOTIFICACION.
El art. 135, inc. 7? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone la notificación por cédula de la providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando tenga por objeto la reanudación de la relación suspendida, incluso la de los plazos o términos, circunstancia que no sólo no surge cumplida por el inferior, sino que por contrario éste consideró, que la notificación lo era por ministerio de ley, toda vez que la notificación por cédula a que éste se refiere, era la única forma de que las partes tomaran conocimiento del estado de las actuaciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es arbitraria la sentencia que hizo Jugar a la perención de instancia al considerar que el recurrente había dejado de instar el procedimiento en las etapas procesales oportunas, conforme lo dispone el art. 135, inc. 7? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, si no puede presumirse que la quejosa dejó transcurrir los plazos de inactividad previstos por la ley.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

En lo que aquí interesa, corresponde señalar que el Inferior dictó sentencia sobre el fondo objeto de la litis, hizo lugar a la demanda, y ordenó la notificación del decisorio, a través de la Secretaría del Juzgado a su cargo —v. fs. 309 vta.—.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3393

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