A fojas 339, obra acta de elevación a Cámara, de la cual se desprendería, el cumplimiento de lo dispuesto por el Juez de Grado, en lo relativo a las notificaciones, con constancia de las apelaciones deducidas contra la resolución oportunamente dictada.
Recepcionadas las actuaciones por la Sala K, de la Cámara del fuero —v. fs. 339 vuelta-, su Secretario —v. fs. 340- advirtió, que a fojas 301 la demandada Abad de Carfi quedó notificada de la renuncia al mandato efectuada a fojas 280 por su letrado apoderado —Dr. Ferrari, por lo que dispuso, vuelvan los autos al Juzgado de origen a sus efectos.
El 9 de octubre de 1998, el Inferior tuvo por devueltos los autos, y de conformidad con lo señalado precedentemente, ordenó notificar al domicilio real de la accionada, sito en la Provincia de Buenos Aires, el apercibimiento normado por el artículo 53 del Código Procesal, "junto con la sentencia de fojas 304/309" —v. fs. 341.
A fojas 342 el doctor Ferrari —ex representante letrado de las accionadas—, quien había apelado oportunamente el fallo por su propio derecho, solicitó la remisión de las actuaciones a la Alzada, ordenando el Inferior, el 23 de diciembre, dar cumplimiento con la notificación dispuesta a fojas 341 —v. fs. 343—.
A fojas 344 obra cédula de notificación ley 22.172, ala demandada, tramitada por el letrado de los actores.
Notificada la demandada —Abad de Carfi—, apeló la sentencia y sin consentir lo actuado por la contraparte, peticionó al Inferior declare la caducidad de la primera instancia, con fundamento en el tiempo transcurrido sin que los actores instaran el procedimiento —desde el 9/10/98, en que el expediente volvió de Cámara (fs. 341), hasta el 24/3/99 en que se le notificó la sentencia (fs. 351/352)—. Asimismo sostuvo, que el escrito de fojas 342, cuya autoría le atribuyó a los accionantes, no instaba el procedimiento —v. fs. 345, 346/347, 355/356—.
El Magistrado resolvió a fojas 366/368, hacer lugar a la perención de instancia peticionada por la accionada. Apelado el decisorio por los actores, la Sala K de la Cámara Civil, resolvió confirmar el fallo del Juez de Grado —v. fs. 381/385, 393/395—. Contra dicho pronunciamiento, dedujo el accionante recurso extraordinario federal, el que contestado por la demandada, fue recha
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3394
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