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Fallos: 325:3390 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rizzi, Norberto Oscar c/ Cámara Industrial Gráfica Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que esta Corte, en la sentencia del 14 de septiembre de 2000 fs. 1377 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá), dejó sin efecto la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había aprobado una liquidación de $ 627.878 en concepto de multa del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo calculada hasta el mes de agosto de 1996.

2) Que en virtud del reenvío dispuesto, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fue llamada a intervenir y aprobó otra liquidación del rubro mencionado por un total de $ 218.998 para la misma fecha (fs. 1394/1395), importe que en la actualidad se elevaría a más de ochocientos mil pesos según la estimación efectuada por la parte actora (confr. fs. 1451/1453). Contra esa resolución, la condenada dedujo un nuevo recurso extraordinario (fs. 1399/1420) cuya denegación dio origen a esta presentación directa.

39) Que el recurso es procedente pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada enla instancia extraordinaria cuando, como sucede en el sub lite, el fallo impugnado consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión (Fallos: 306:1698 ; 307:468 , 483, 1948 y 2124; 308:215 y 1104; 321:2114 , entre muchos otros).

49) Que, al anular el anterior pronunciamiento de la cámara, esta Corte se remitió a los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal. En dicho dictamen se señaló que el hecho de que la sanción impuesta estuviera dirigida a reprimir la malicia

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3390

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