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Fallos: 325:3387 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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de irreparable reparación ulterior al impedir el debido control de la sindicatura y los acreedores en el reconocimiento del crédito en los términos y alcances de la ley 24.522.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Vienen estos autos en queja en virtud de la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por la concursada —Sebastían Maronese e Hijos S.A.—, contra la decisión del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2, que ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro el pago del crédito reclamado por la accionante (v. fs. 4 y 11 respectivamente).

—H-

Sostiene la recurrente que la sentencia recurrida vulnera la garantía de igualdad, en virtud de que la causa de la obligación que se le reclama (multas referentes a aportes de la seguridad social por el período abril de 1995 a marzo de 1996) es anterior a la presentación de su concurso; invocando que resulta aplicable al caso el instituto del fuero de atracción previsto en el artículo 21 inc. 1 de la ley 24.522.

Expresa que dicha sentencia adolece de error jurídico grave, al considerar como causa fuente de la obligación pretendida por la actora, el acta de infracción que impuso la multa. También reprocha de arbitraria la decisión del a quo al fundarse en afirmaciones dogmáticas y rigorismo formal. Afirma, por último, que se le ha vulnerado el derecho de propiedad y debido proceso garantizados en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

— III A mi modo de ver, el recurso interpuesto resulta procedente por cuanto, si bien se ha sostenido que las resoluciones recaídas en juicios

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3387

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