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Fallos: 325:3359 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por su parte, el Acuerdo General de Transferencia suscripto entre el Estado Nacional —representado en ese acto por el Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones-, el representante del Banco Ciudad de Buenos Aires —en calidad de fideicomisario- y los particulares interesados en participar del Programa, contiene cláusulas que regulan detalladamente el modo de ejecutar el procedimiento descripto por el decreto 584/93. En este sentido y, en lo que aquí importa, el Punto 9.2.

del Capítulo IX "Limitaciones a la Transmisibilidad", comienza por señalar quiénes están habilitados a adquirir acciones y cuál es el límite en caso de venta por las causales descriptas en el párrafo anterior y, específicamente en el Punto 9.2.2., establece que, si no existieren compradores en esos términos, las acciones serán adquiridas por el Fondo de Garantía y Recompra. Esta cláusula, a su vez, guarda concordancia con el Punto 8.3.1. del Capítulo VIII "Fondo de Garantía y Recompra.

Constitución y Administración", puesto que allí se repite la circunstancia condicionante, al disponer que el dinero depositado en el Fondo citado será empleado, entre otros fines, para el caso de que por despido, renuncia, jubilación, retiro o muerte de algún empleado-adquirente, se recompren las acciones por aquél poseída, "en los supuestos que no hubieren existido adquirentes conforme las pautas establecidas en 9.2".

De este complejo normativo se desprende tal como se adelantó— que, ni el decreto 682/95, ni la Resolución Ministerial Conjunta 689/ 95, respetan el mecanismo originariamente establecido en el Acuerdo General de Transferencia, según el cual cabe proceder si se dan las hipótesis fácticas específicamente previstas, sin que obste a ello la circunstancia de ser un contrato de adhesión.

Finalmente, en cuanto al agravio referido a la defensa del principio de división de poderes, "pilar de nuestra Constitución Nacional", cabe señalar que, más allá de las largas enunciaciones y transcripciones de citas doctrinarias y de jurisprudencia acerca del modo en que debe interpretarse el mentado principio y su funcionamiento en relación con los decretos de necesidad y urgencia, el apelante no logra demostrar la incidencia de tales antecedentes en la solución del presente caso. ——X-

En virtud de lo expuesto, entiendo que debe admitirse formalmente el remedio federal interpuesto y confirmarse la sentencia recurrida

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3359

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