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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde hacer lugar al pedido de caducidad de la instancia si desde la fecha en que quedó determinada la competencia del Tribunal hasta la contestación del traslado se cumplieron más de tres meses (art. 310, inc. 2? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que afs. 19 la Provincia de Buenos Aires acusa la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310, .
inc. 22, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya dado impulso al procedimiento desde la fecha que indica. Corrido el traslado pertinente, la actora pide su rechazo por las razones expresadas a fs. 22/24.
2?) Que, en primer término, corresponde tener presente que si bien el beneficio de litigar sin gastos tiene un trámite procesal independiente del principal, y en consecuencia, las distintas alternativas de éste no gravitan en su consecución (conf. P.417 XXIII "Pérez, María Elisa y otro e/ San Luis, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 10 de diciembre de 1992), ello no importa que no deba considerárselo un incidente. 3) Que sentado ello, la acusación debe prosperar. Si se considera el plazo de inactividad señalado por la incidentista, desde el 29 de abril del corriente año, fecha en que quedó determinada la competencia del Tribunal (conf. auto de fs. 149 vta. de los autos principales que en este acto se tienen ala vista), hasta la contestación del traslado de fs. 22/24, producida el 16 de septiembre, se cumplieron más de tres meses.
No es un óbice a lo expuesto la pieza procesal acompañada a fs. 21, pues el interesado debió haber solicitado en legal término que se diera curso al beneficio.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3299
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