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Fallos: 325:3298 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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En estas actuaciones, en cambio, lo que se persigue es la indemnización por los daños y perjuicios que el Instituto Argentino del Riñón y Transplante dice haber sufrido como consecuencia de la acusación de falso transplante de la que fue objeto. De la lectura de la presentación de la actora, como así también de la de los codemandados Provincia de Santa Cruz y Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz, se desprende que uno de los hechos generadores de tal acusación radica, especialmente, en el informe efectuado por Nephrology S.A. a raíz de la intervención exploratoria practicada a la paciente Cáceres.

4) Que por lo tanto y toda vez que, como lo ha decidido esta Corte en reiteradas oportunidades, corresponde admitir la citación de un tercero cuando la controversia pueda serle común o el citado podría encontrase sometido a una eventual acción regresiva (A.102.XXV. "Antonini Modet, Martiniano E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Dirección Provincial del Registro de la Propiedad - Ministerio de Economía de la Provincia) s/ acción declarativa" y N.112.XXXV. "Neuquén, Provincia del c/ Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. s/ cobro de regalías", pronunciamientos del 29 de noviembre de 1994 y 27 de febrero de 2001), el pedido de citación efectuado por la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz a fs. 404/405 resulta procedente.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto a fs. 438 y, en su consecuencia, citar como tercero interesado a Nephrology S.A. Notifíquese.

EpuArDo MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYT — AuGusto CESAR BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JULIO C. DIZ y Cía. S.R.L. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OtrA
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Si bien el beneficio de litigar sin gastos tiene un trámite personal independiente del principal, y en consecuencia, las distintas alternativas de éste no gravitan en su consecución, ello no importa que no deba considerárselo un incidente.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3298

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