Por ello, se resuelve: Hacer lugar al pedido de caducidad de instancia. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR
BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
AMERICO JOSE RODRIGUEZ SAMPAIO y Otra v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
La situación generada a raíz de la colisión entre dos helicópteros de propiedad de la Provincia de Buenos Aires en la que perdieron la vida dependientes de la policía provincial constituye un caso de responsabilidad no legislada por el Código Aeronáutico por lo que resultan aplicables las disposiciones del derecho común —art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil- que atribuye el carácter de cosa riesgosa a la aeronave.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Corresponde rechazar la demanda contra la Provincia de Buenos Aires por los daños y perjuicos sufridos como consecuencia de la muerte derivada de la colisión entre dos helicópteros de propiedad de dicha provincia si el accidente se produjo por la imprudente conducta observada por los pilotos de la aeronave que exime la responsabilidad de la demandada (arts. 1111, 1113 segundo párrafo del Código Civil).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.
Vistos los autos: "Rodríguez Sampaio, Américo José y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumario", de los que
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3300
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