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Fallos: 325:321 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ficción", que la sentencia de grado contiene concreta apreciación de los elementos de juicio específicos, que la crítica de ningún modo desvirtúa en su eficacia probatoria (v. fs. 506). Vale recordar, a todo evento, que sobre el tema, V.E. tiene dicho que la remisión a los fundamentos del juez de primera instancia, no hace procedente la tacha de arbitrariedad (v. doctrina de Fallos: 302:1675 y sus citas; 310:2721 , entreotros).

Finalmente, en el punto III, el juzgador manifestó que por esas consideraciones, y las propias del pronunciamiento recurrido, que en realidad no habían sido objeto de crítica eficaz, correspondía declarar la deserción del recurso de apelación. La recurrente sostiene que dicha conclusión causa agraviofederal, pues asevera que en el escritode la apelación fueron criticados en forma concreta y razonada los argumentos del juez de grado, ante cuya situación -dice- la Cámara ha incurrido en un exceso de rigor formal. A continuación, se limitó a reiterar textualmentelos agravios contenidos en el escritodela apelación, que ya habían sido calificados de fragmentarios e ineficientes por la alzada, y que, como ésta sostuvo, de ningún modo desvirtuaron la eficacia probatoria de los elementos de juicio tenidos en cuenta por el inferior. Anteesta situación, estimo queresulta plenamente aplicable layacitada doctrina de Fallos: 312:1859 , en la que V.E. dejó establecido que es improcedente el recur so extraordinariofundado en agravios que reiteran asertos ya vertidos al cuestionar la sentencia del juez de grado, desechados sobre la base de fundamentos que no compete ala Corterevisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, suficientes, al margen de su acierto oerror, para descartar la arbitrariedad invocada.

Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazarse la presente queja. Buenos Aires, 4 de mayo de 2001. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Desimone, Juanita Angela c/ Masello, Alicia Rafaela", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-321

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