Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, se rechaza la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFro Roserto VÁzouez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró desierta la apelación deducida por la actora respecto del fallo de primera instancia que había rechazado la demanda de rendición de cuentas y cobro de pesos, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2) Que las impugnaciones dela apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues no obstantereferirsea temas fácticos y de orden procesal, ajenos —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, ellono configura óbice decisivo para su tratamiento por esta Corte cuando, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (arts. 18 y 17 dela Constitución Nacional), el tribunal ha incurrido en excesoritual manifiesto en la evaluación del escrito de expresión de agravios.
3) Que tal conclusión hace necesario recordar que el juez de grado, después de hacer referencia al objeto de la pretensión y las relacio
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:322
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