DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 284 de los autos principales (a cuya fdiatura me referiré en adelante), la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó los honorarios que regulóel Tribunal Fiscal de la Nación (en adelante, TFN) al contador Rodolfo José Pérez Raffo (ver auto de fs. 246) por su actuación como perito de la parte actora, quien había resultado perdidosa y condenada en costas (conf. sentencia de fs. 223/224 y su aclaratoria de fs. 228).
A fs. 296, el citado profesional promovió un incidente por el cobro de dichos honorarios, solicitó que seintimara a ambas partes a su pago y destacó la inaplicabilidad de la ley 24.432 al caso, puesto que su labor fue realizada con anterioridad a su sanción.
— II Afs. 302, el Fisco Nacional señaló que, al haber sidoimpuestas las costas de ambas instancias —en su totalidad— a la demandante, la petición formulada a su respecto resulta abstracta, ya que el profesional incidentista actuó como perito de parte.
— 1 El a quo declaró, a fs. 315/316, que el perito puede cobrar sus honorariosa cualquiera delas partes, inclusive a la vencedora en costas, sin perjuicio del derecho que asiste a ésta para repetir dela contraria la suma que, en definitiva, deba abonar. Agregó que, a tales efectos, en virtud del principio de solidaridad, no hace falta demostración alguna acerca de la imposibilidad de cobrar a quien fuera condenada y que nada impide aplicar tal doctrina al supuesto de autos (confr. fs. 43 y 44).
—IV-
Disconforme, el Fisco interpuso el remedio federal que luce a fs. 326/333, cuya denegatoria a fs. 360 dio origen a esta presentación directa.
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:326
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-326¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
