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Fallos: 310:2721 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Por las razones expuestas, opino que corresponde hacer lugar a la presente queja y anular la sentencia recurrida, mandando dictar nuevo pronunciamiento, por quien corresponda. Buenos Aires, 19 de noviembre de 1987. Andrés José D'Alessio. e, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de diciembre de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Semprini, Domingo y otro c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

Que esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia. Con costas, Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal.

AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ. BEATRIZ IDA GUARINO DE OTHEGUY RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que absolvió , por los delitos de estafa, falsificación de documentos y hurto y rechazó .

el pedido. de indemnización del daño moral y material, si no se advierte

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2721

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