También censura como contradictorio que, en la decisión cuestionada, se haya sostenido que la virtualidad jurídica del mandato afirmada por el juez de grado en su pronunciamiento, no fue impugnada en el agravio, omisión que conducía a la deserción del recurso. Aduce al respecto, que su parte no podía expresar agravio acerca de dicha virtualidad jurídica, toda vez que la existencia y alcance del mandato aludido, fue expresamente referido por su parte en el escrito de la demanda. Sin embargo, la apelante omite reparar que el pretexto de la virtualidad por ella atribuida, a saber, la promesa verbal de quela casa no sería vendida y evitar el sucesorio, nada tiene que ver con el que le asigna la demandada, esto es, que el mandato fue consecuencia de que la venta, realizada el mismo día, sólo perseguía sustraer el inmueble del acervo conyugal. Este es —a mi ver— el propósito de la simulación que convertía en virtual o aparente ala venta y al mandato, y que, según el juez, no fue impugnado en el agravio.
La actora alega, asimismo, que resulta contrario a derecho lo aseverado en la sentencia en el sentido de que nunca tuvo derecho de ningún tipo respecto de los inmuebles sitos en calle Juncal 1670, y que, partiendo de esta falsa premisa, se haya concluido que la accionante carecía de legitimación para requerir rendición de cuentas. Estimoqueesta crítica, separa de su contextolas expresiones del sentenciador, desde que éstas deben ser entendidas en orden alavirtualidad que en el párrafo anterior leatribuyó al mandato, y, consecuentemente, alaventa; circunstancia que es corroborada a renglón siguiente, al expresar el juzgador que quedaba en evidencia el efecto antes mencionado, es decir, la inexistencia de derechos sobre los aludidos inmuebles (v. fs. 505 vta./506).
La quejosa expresa, además, que la Cámara dijo en forma muy genérica que las constancias del proceso mucho han aproximado ala licitud de la ficción que refiere la demandada en el escrito de responde, pero —prosigue— esta afirmación vaga y genérica no puede servir de sustento al fallo, pues nada se dice respecto de qué actos o elementos de juicio son los que se han ponderado para arribar a esa deducción. Una vez más, la recurrente realiza una apreciación incompleta, pues prescinde de considerar las manifestaciones del sentenciador relativas a que todos los elementos de juicio incorporados al proceso, fueron exhaustivamente examinados por el señor juez "a quo", y que sólo merecieron un cuestionamientofragmentario eineficienteantela alzada. Dijo, además, refiriéndose especialmente a las mencionadas "constancias del proceso que mucho han aproximado la licitud a la
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:320
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