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Fallos: 325:323 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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nes de orden patrimonial entre la demandada y su ex cónyuge, así como alasactitudes contradictorias dela actora que aparecían demostradas en autos, precisó los requisitos de viabilidad de la acción de rendición de cuentas y sostuvo que la conducta de la demandante resultaba contradictoria con sus propios actos, por lo que correspondía rechazar la demanda en virtud del principio de la buena fe y de la doctrina elaborada a ese respecto, solución que adoptó sin pronunciarse en forma expresa sobre la simulación planteada por la defensa ni acerca de la correlativa excepción de prescripción opuesta.

4) Que al expresar agravios la parte afirmó que la doctrina de los propios actos era inaplicable al caso, para lo cual abonó sus planteos en opiniones de autores especializados y en las concretas circunstancias de la causa, al margen de que adujo que las apreciaciones del a quo relacionadas con la ficción del negocio -dadas a mayor abundamiento— requerían la consideración previa de su defensa de prescripción, eimpugnó también las conclusiones relacionadas con la falta de redargución de falsedad de los documentos de terceros y su eficacia probatoria.

5) Que la alzada no ha efectuado un tratamiento acorde con la índd ey mérito de los agravios propuestos por la recurrente, puessila referencia del magistrado ala doctrina de los propios actos había sido decisiva para rechazar la pretensión, no podía dejar de evaluar en debida forma los argumentos de aquélla vinculados con esa cuestión, que estaban sustentados en serias razones jurídicas y tendían a explicar la diversidad de conductas adoptadas y la falta de gravitación en la esfera delasrelaciones entre la madree hija, por lo quela falencia indicada ha incidido en menoscabo de los der echos de la demandante y justifica la vía intentada.

6) Que la aseveración precedente no resulta desvirtuada por la imprecisa y dogmática referencia del tribunal relativa a que todos los elementos dejuicio atinentes a esetema habían sido exhaustivamente examinados en la anterior instancia y sólo habían sido objeto de una impugnación fragmentaria e ineficiente por la apelante, pues basta con leer la expresión de agravios obrante a fs. 479/492 de los autos principales para verificar que tal aseveración no ha calado en lo medular de los planteos y que no puede sustentar válidamenteel actojurisdiccional respectivo, lo cual no anticipa criterio sobre la solución que corresponda dar a los diver sos aspectos que el caso suscita.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-323

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