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Fallos: 325:319 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y firme en loprincipal que decidióla sentencia del inferior (v. fs. 505/507).

—II-

Contra este pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario defs. 512/532, cuya denegatoria de fs. 544, motiva la presente queja.

Tacha de arbitraria ala sentencia por utilizar argumentos contradictorios, resolver contrariamentea lorazonado en los considerandos, apartarse de la aplicación del derecho vigente, e incurrir en exceso de ritual manifiesto.

— 1 Examinados los términos de la sentencia, y los agravios que, a título de arbitrariedad, se invocan en el escrito de impugnación, me anticipo a opinar que las conclusiones del a quo, no son refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidencia una decisiva falta de fundamentación en el decisorio. En este orden, se advierte quelas críticas de la quejosa, expuestas en su generalidad de manera dogmática, sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, y no resultan suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido, máxime frente a la excepcionalidad del remedio que seintenta. Se observa, asimismo, quereiteran asertos vertidos en instancias anteriores desechados sobre la base de fundamentos que no competea la Corterevisar, ya que se encuentran vinculadas a cuestiones de hecho, prueba y derecho común (v. doctrina de Fallos: 312:1859 ; 313:473 y suscitas, entreotros).

Así, por ejemplo, la recurrente reprocha que el sentenciador haya dicho, por una parte, que la mayoría de los agravios se encaminaron a desvirtuar los efectos de la doctrina del acto propio, pero que esos argumentos resultaban una construcción residual que cedía antela existencia de actos concluyentes que impedían negar lo que se había consentido; mientras que, por otra, haya concluido que la sentencia no fue, en realidad, objeto de una crítica eficaz. No se advierte en esta apreciación, cual es concretamente la contradicción que la apelante atribuye a esos fundamentos, o cuáles son los agravios que le causan.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-319

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