ANDRES PEREZ (H) Y OTRO
PRUEBA: Prueba en materia penal.
Conforme a las normas de la sana crítica y de los arta, 305 y 306 del Cód. de Proced. en lo Criminal —art. 374, ley 50— en la valoración de los testimonios sólo enbe atribuir el earácter de plena prueba a las declaraciones de quienes por deponer de ciencia propia y acerea de hechos en cuya realización han intervenido personalmente, 0 que les constan por haberlos presenciado por haber escuchado en forma directa las conversaciones mantenidas para realizar las operacion es delictuoas, reduen los regunitos exigidos por las disposiciones legales y doctrina in No pueden considerarse así las que, prestadas por quienes ignoran el hecho, son absolutamente inoperantes.
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
Hallándose probado el contrabando de azúcar imputado, por las declaraciones de testigos, a las que debe reconocerse pleno valor de acuerdo con las reglas de la sana crítica que no resultan desvirtuadas por las manifestaciones de quienes ignoran el hecho o afirman no haberlo advertido, esrreponde mantener la resolución administrativa S que impuso las multas legales pertinentes.
RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA
Bahía Blanca, 30 de junio de 1949.
Vistas estas actuaciones originadas a raíz de la comanicación del Sr, Arquímedes Benítez, denunciando ante la Secretaría de Industria y Comercio de la Nueión embarques de azúcar en buques de bandera española.
habiendo — la instrucción del respectivo sumo" comparece el unciante ratificando los co de la misma, que en cireunstancias en que se enconE pom Nacional desempeñan s.. au ¿artes —— les, que a unos sesenta ros en que se encontraba, se estaban embarcando en una Jancha a motor conducida por un tal Broneg, domiciliado en la localidad de Ingeniero White, bolsas de azúcar en cantidad aproximada a
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:821
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