RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs. 3973/3997, revocar la sentencia de primera instancia, hacer lugar a la demanda promovida por la actora, rechazar la reconvención deducida por la demandada e imponerle las costas en ambas instancias.
Señaló en primer lugar el a quo que era prioritario analizar cual era la vinculación societaria y grupal anterior a la adquisición del 100 de las acciones de la actora por el Estado, A esos fines destacó que la actora señaló el entrecruzamiento accionario susceptible de engendrar un control torpe entre las contratantes, que permitiera derivar utilidades de "Intercargo" al grupo y con ello se perjudicó al socio minoritario que era el Estado Nacional, titular del 20 del capital, pero concluyó que el esfuerzo probatorio no fue suficiente a los fines de contar con certeza necesaria para tener por configurada una situación que pueda juzgarse reprochable y de aplicación el artículo 54 de la ley 19.550.
Sin embargo, agregó que existía prueba suficiente para admitir el derecho de la actora a percibir sustancial parte del crédito que recla- mó en la demanda.
Consideró, que lo reclamado por la actora era la reliquidación de los servicios de rampa contratados con "Orgamer S. A"., y que se revise la relación anterior a la fecha de adquisición del paquete accionario por el Estado Nacional, y se disponga el reajuste de los servicios facturados después de esa fecha, para lo cual la empresa accionante emitió
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3111
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3111¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 639 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
