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Fallos: 325:3111 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs. 3973/3997, revocar la sentencia de primera instancia, hacer lugar a la demanda promovida por la actora, rechazar la reconvención deducida por la demandada e imponerle las costas en ambas instancias.

Señaló en primer lugar el a quo que era prioritario analizar cual era la vinculación societaria y grupal anterior a la adquisición del 100 de las acciones de la actora por el Estado, A esos fines destacó que la actora señaló el entrecruzamiento accionario susceptible de engendrar un control torpe entre las contratantes, que permitiera derivar utilidades de "Intercargo" al grupo y con ello se perjudicó al socio minoritario que era el Estado Nacional, titular del 20 del capital, pero concluyó que el esfuerzo probatorio no fue suficiente a los fines de contar con certeza necesaria para tener por configurada una situación que pueda juzgarse reprochable y de aplicación el artículo 54 de la ley 19.550.

Sin embargo, agregó que existía prueba suficiente para admitir el derecho de la actora a percibir sustancial parte del crédito que recla- mó en la demanda.

Consideró, que lo reclamado por la actora era la reliquidación de los servicios de rampa contratados con "Orgamer S. A"., y que se revise la relación anterior a la fecha de adquisición del paquete accionario por el Estado Nacional, y se disponga el reajuste de los servicios facturados después de esa fecha, para lo cual la empresa accionante emitió

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3111

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