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Fallos: 325:3110 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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INTERCARGO S.A.C. v. ORGAMER S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien por principio el recurso extraordinario no tiene por fin revisar en tercera instancia la interpretación de los hechos invocados y pruebas incorporadas al proceso, por ser ello materia propia de los jueces de la causa, se admite excepción a tal principio en aquellos supuestos en que la sentencia carece de los requisitos mínimos que la sustenten como un acto jurisdiccional válido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no analiza constancias de la causa, ignora numerosas pruebas producidas conducentes a la solución del litigio y sólo con el apoyo de una elaboración teórica conceptual y dogmática referenciada parcialmente en conclusiones que otorga al peritaje aeronáutico yala declaración de un solo testigo, en torno a lo que debe considerarse servicio de rampa, vuelo y el alcance que en el caso debe otorgarse a la calificación de "terminal" o en "tránsito", concluye en la revocación de la sentencia y la admisión de la demanda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que revoca in totum la sentencia de primera instancia, sin hacer alusión alguna a cuestiones independientes de la discusión sustancial definición de vuelo y calificación de terminal o en tránsito las que fueron motivo de tratamiento y rechazo de la pretensión de la actora, con la consiguiente admisión de la reconvención.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si bien los jueces no están obligados a sostener sus fallos en la totalidad de las pruebas producidas, sino en aquellas que resulten conducentes a la solución del litigio, el fallo alude a la declaración de un sólo testigo empleado de la actora, cuando se prestaron numerosos testimonios relativos a las cuestidnes motivo de las diferencias que sostienen las partes en torno a la interpretación que cabía otorgar a la consideración de "terminal" o "en tránsito" de la situación de las aeronaves, lo cual hubiera permitido calificar con suficiente y necesario fundamento la entidad del servicio prestado.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3110

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