sión de la causa por recomposición del medio ambiente al juzgado donde tramita el abordaje.
FUERO DE ATRACCION.
Corresponde revocar la sentencia que no hizo lugar al fuero de atracción si el a quo no se hizo cargo de que la acción no se sustentó sólo en la invocada responsabilidad objetiva derivada de la propiedad de los residuos de hidrocarburos abandonados en el medio ambiente, sino también del alcance de la responsabilidad que se pudiera derivar por la participación en el hecho de los buques intervinientes en la colisión.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.
Los tribunales federales de la Ciudad de Buenos Aires, donde se radicó el juicio de abordaje, atendiendo a que ambos participantes de la colisión tenían allí su domicilio, encuentran en principio habilitada su intervención y consecuentemente, de todas las causas que se promovieran contra los buques y sus armadores con motivo del siniestro, en virtud de que se trata de una acción civil promovida por uno de los afectados y por razón del choque de buques conforme al inc. 4° del art. 5? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y las previsiones del art. 111, inc. 7? de la ley 1893).
FUERO DE ATRACCION.
El texto literal del art. 552 de la ley 20.094 —alcance de la cosa juzgada en cuanto a las culpabilidades que en ella se establezcan, contra todos los interesados en el hecho-, aconseja una interpretación literal extensiva y no restrictiva de la disposición, pues ella encuentra sustento en razones de orden público, como es atender a la seguridad jurídica derivada de la determinación de una competencia obligada, y del alcance de la cosa juzgada, con incidencia directa en la defensa en juicio de los derechos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
—1-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad de La Plata, resolvió confirmar la resolución del tribunal de primera instancia de dicho fuero y jurisdicción, que rechazó
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3053
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