FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la razón invocada por el apelante a fs. 115/115 vta. constituye, ajuicio de esta Corte, una causa grave que justifica considerar que el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ha sido acreditado en tiempo oportuno con la boleta agregada a fs. 116.
Así se resuelve. Notifíquese y sigan los autos según su estado.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LóPez — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA v. SHELL COMPAÑIA
DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, SHIFFARTS
— GESSELL —- SCHAFT M.S. PRIMUS any Co.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la pretensión de la citada en garantía de que —en virtud del fuero de atracción— se remitan las actuaciones al juzgado donde está radicado el juicio de abordaje, en tanto se encuentra cuestionada la inteligencia otorgada a una norma de naturaleza federal, el art. 552 de la ley 20.094, oportunamente invocada por el apelante y en la solicitud efectuada por el juez requirente, y la decisión recaída en el caso ha sido contraria a tal pretensión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Más allá de que se esté cuestionando la competencia, corresponde equiparar a sentencia definitiva la decisión que dispuso no aplicar la previsión legal del
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3051
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