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Fallos: 325:3056 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por último destacó que el artículo 552 de la ley de navegación se basa en motivos de economía procesal, vinculados al hecho de la navegación y que tiene en el caso decisiva importancia para la tutela efectiva del derecho que se reclama la observancia del principio territorial de competencia, porque la producción de prueba tiene su sede natural en el lugar de los hechos, y la proximidad del asiento del órgano judicial constituye una razón objetiva para un mejor ejercicio de la función jurisdiccional.

—I-

Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario federal ver fs. 44/67) el que desestimado a fs. 78/79, da lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente que la sentencia del tribunal de alzada, es sorpresivamente arbitraria, vulnera el derecho de defensa en juicio, el derecho de propiedad y la garantía del debido proceso legal, como así también efectúa una interpretación de normas de la ley de navegación 20.094 de naturaleza federal, contraria a la Constitución Nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 35 de la misma.

Agrega que la resolución le causa un agravio de imposible o insuficiente reparación posterior que la equipara a sentencia definitiva, porque al disponer que no corresponde la remisión al tribunal donde tramita el abordaje conforme fuera requerido y rechazar la pretensión declinatoria deducida por la citada en garantía, no existe contra ello recurso ordinario y los agravios que se exponen no puede ser reparados ulteriormente. Manifiesta que el juez de primera instancia como el a quo han interpretado la petición del magistrado requirente como una inhibitoria, cuando lo solicitado apunta al cumplimiento de lo dispuesto en materia de fuero de atracción por la ley de navegación, decidiendo definitivamente la cuestión del conflicto entre jueces y el recurso contrala sentencia final del pleito, posterior al auto aquí apelado resultaría tardío.

Sigue diciendo que la resolución además es definitiva en sentido sustancial, porque la sentencia que ponga fin a este proceso, implicara decidir sobre los siguientes aspectos, determinar si Shell C.A.P.S.A.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3056

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