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Fallos: 325:3052 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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art. 552 de la ley 20.094, que consagra el fuero de atracción del juicio de abordaje sobre las causas que se inicien por todos los interesados en el hecho, pues avanza en la consideración y tratamiento de las normas supuestamente aplicables para la procedencia de la acción y la determinación de qué tipo de responsabilidad se halla en juego, aspecto que es materia de la decisión final del proceso y, de no admitirse la vía recursiva extraordinaria, no podrá ser motivo de modificación ulterior ni de objeción en las impugnaciones que oportunamente se puedan interponer contra la sentencia final.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitrario el pronunciamiento que -al decidir la no operatividad del fuero de atracción establecido en el art. 552 de la ley de navegación— sustentó lo resuelto en afirmaciones dogmáticas, que no encuentran más apoyo que la propia voluntad de los jueces y por ello carecen de justificación suficiente.


FUERO DE ATRACCION.
El instituto del fuero de atracción de los llamados juicios universales encuentra sustento esencial en el primario y sustancial principio de la seguridad jurídica, pues su objetivo es someter al conocimiento de un solo juez todas las causas donde se reclaman derechos generados a partir de una misma situación de hecho, común a todos los pretensores y, por tanto, el tratamiento y consideración conjunta y concentrada de ello y de las pruebas tendientes a acreditar su modo de producción o las normas aplicables en cada caso, propenden a evitar una interpretación y decisiones contradictorias y el consecuente escándalo jurídico que de ello devendría.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es contradictorio el pronunciamiento que —al rechazar la pretensión de que la causa tramite ante el tribunal del abordaje en virtud del fuero de atracción— sostuvo que lo atinente a la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias habría de ser resuelto al tratar la solicitud de acumulación de acciones, sin atender a que dicha acumulación procede en esos casos y que tal aspecto había sido el fundamento principal del requerimiento denegado y uno de los principios que también habilitan el fuero de atracción.


FUERO DE ATRACCION.
Corresponde revocar la sentencia que no hizo lugar al fuero de atracción si —salvo la inmediación del tribunal al lugar del hecho y de las posibles medidas de prueba— ningún agravio sustantivo se le produce al accionante por la remi

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3052

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