la pretensión de la citada en garantía "Boston Compañía Argentina de Seguros S.A." de que se remitan las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del fuero de atracción de un juicio de abordaje allí radicado.
Para así resolver el tribunal a quo luego de hacer un relato de las actuaciones producidas en el proceso y de los argumentos invocados por las partes, destacó en orden a lo que aquí interesa, que la cuestión a dilucidar consistía en establecer si el juicio de abordaje ejercía en el caso de autos el fuero de atracción conforme a los términos de la ley de navegación.
En primer lugar puso de relieve que la cuestión referida al derrame de petróleo generó la preocupación de diversos sectores y llevó ala adopción de convenios internacionales para prevenir la contaminación y entre otras motivaciones para determinar responsabilidades y establecer resarcimientos equitativos, a los que adhirió el Estado Nacional con leyes como la 21.353.
Señaló asimismo que se dictó la ley 22.190, la que determina que el que contamina debe pagar los costos de la reparación ambiental, donde el fundamento no reside en la culpa, implementando un sistema de responsabilidad objetiva derivado del carácter de sustancia contaminante que tiene el petróleo, principio que fue reiterado en el Convenio de Londres del 30 de noviembre de 1990, ratificado por ley 24.292, y en la declaración de Río de Janeiro de 1992.
Agregó que además de ello la Constitución Nacional en su artículo 41, ha incorporado el derecho al goce de un medio ambiente sano y la obligación de recomponer el daño ambiental, disposición que asociada alos Tratados Internacionales citados que tienen jerarquía superior a las leyes son determinantes para el examen y solución de la cuestión planteada en el sub lite.
Por lo expuesto, afirmó que constituye una simplificación reduccionista sólo la aplicación al caso del artículo 552 de la ley de navegación, para determinar qué órgano judicial debe intervenir, examinar y decidir acerca del daño al ambiente su recomposición y el eventual resarcimiento, subordinando tal cuestión a la suerte de un incidente del juicio de abordaje, cuyo impulso depende de las partes principales que en el disputan y que no es la afectada por el daño ambiental.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3054
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