aplicación a las constancias comprobadas de la causa y sustentar el fallo en afirmaciones dogmáticas carentes de apoyo legal y fundadas sólo en la voluntad de los jueces.
Destaca que la resolución ha cuestionado la inteligencia del artículo 552 de la ley de navegación y la decisión ha sido contra su validez y aplicabilidad al caso. Esta norma fue invocada para sostener la remisión de la causa al juicio sobre el abordaje, donde no se está discutiendo una cuestión adjetiva, sino lo referido a la cosa juzgada, ya que la teleología del artículo es evitar el escándalo jurídico que implicaría la existencia de sentencias contradictorias sobre la responsabilidad en la producción del abordaje y su impacto sobre las cuestiones dañosas que de él deriven, y el derrame como lo señala el propio accionante es consecuencia de la colisión entre los buques y por ello la pretensión resarcitoria de la Municipalidad de Magdalena, como de cualquier otro damnificado deberá tramitar por vía incidental ante el juez del abordaje conforme lo sostiene la doctrina en forma unánime.
Señala que ala luz de la citada doctrina, la inteligencia que se le debe otorgar a la norma es que el fuero de atracción es procedente, en tanto ante un mismo hecho generador de los daños entre los buques y de los daños invocados por la actora, constituiría un verdadeTo escándalo jurídico que el declarado inocente en un caso fuera declarado culpable en otro caso, en punto a la responsabilidad civil por el abordaje y porque la solución legislativa al referirse a pasajeros, cargadores y tripulantes (todos terceros frente al abordaje en sí mism0) es aplicable a cualquier otro tercero que invoque daños como su consecuencia. A lo que agrega que, al hacer cosa juzgada la sentencia que se dicte en cuanto a la culpabilidad que se establezca en aquel proceso principal contra todos los interesados en el hecho, tal cosa juzgada no se le podrá oponer a quien no ha sido parte en dicho juicio, razón por la que se deben atraer todos los juicios que se promuevan, con motivo del hecho y al haberse resuelto lo contrario se verifica la relación directa entre el alcance que se otorgue a dicha cosa juzgada, con el respectivo derecho de propiedad implicado y la garantía de la defensa en juicio.
Agrega luego que si bien no hay antecedentes jurisprudenciales en lo que hace a un abordaje con subsecuente contaminación, sí lo hay en el derecho comparado, donde tanto en los Estados Unidos de Norteamérica y en Inglaterra, se ha entendido que los perjuicios por contami
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3058
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