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Fallos: 325:3057 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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está obligada a realizar tareas de recomposición del ambiente que la actora reclama como necesarias, qué tareas deben realizarse y en qué lugares se debe proceder a ello.

Expresa que la resolución estableció con una contundencia absoluta que Shell ha:incurrido en responsabilidad objetiva no susceptible de exoneración sino por participación causal de la víctima y tal decisión tiene el efecto de sentencia definitiva y obliga a la interposición del recurso extraordinario, porque el primero de los aspectos básicos ha sido resuelto y no podrá haber otra resolución sobre el punto.

Sostiene que tal criterio del sentenciador es reiterado en la causa "Municipalidad de Magdalena c/ Shell C.A.P.S.A. s/ obligación de hacer correcta disposición de residuos Exp. N° 1547, al admitir la intervención del tercero Capitán, Propietario, y/o Armador del Buque "Sea Paraná o Primus" y referirse a la acción de recupero por las sumas abonadas que, Shell o su aseguradora puedan tener respecto de otras personas conforme a los principios de derecho común, porque al afirmar la existencia de responsabilidad objetiva de la demandada, queda descarta toda posibilidad que el buque embistente y causante del deTrame sea condenado, Por lo expuesto afirma que el a quo ya ha decidido sobre un punto básico sobre los que tenía que haberse expedido al resolver el proceso y por eso la sentencia tiene carácter de definitiva.

Agrega que existe cuestión federal suficiente pues la resuelta involucra la interpretación del artículo 552 de la ley de navegación y la inteligencia asignada guarda inmediata y directa vinculación con la materia de la litis, que se ha dejado de lado su aplicación, basada en una interpretación literal y restrictiva y se sostiene una supuesta contradicción entre Tratados Internacionales y la citada disposición. A su criterio, se realiza una interpretación del artículo 41 de la Constitución Nacional que contraviene la inteligencia otorgada por la doctrina y su propia letra, todo lo cual, también habilita la intervención del Alto Tribunal por la vía intentada.

Pone de resalto, además, que deviene materia federal de la arbitrariedad de la sentencia, pues se prescinde de la norma legal aplicable, sin dar razones valederas, no apoyarse en razones suficientes de derecho, no analizar acabadamente la legislación esgrimida como aplicable a la litis, no ser derivación razonada del derecho vigente con

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3057

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