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Fallos: 325:299 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Fallos: 257:132 ; 260:114 ; 295:376 y 879; 298:732 ; 300:1102 , entreotros:

"...e Tribunal ha reconocido que, en su función de intérprete y salvaguardia último de las disposiciones de la Constitución Nacional, de cuya efectividad y vigencia depende una adecuada convivencia social, es pertinenteen ocasiones de gravedad obviar ápices formal es que obstarían al gerciciodetal e evada función" (conf. dictamen del 8 de enerode 2001).

En este mismo orden de ideas, estimo oportuno poner de relieve que "e derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos de art. 33 dela Constitución Nacional, es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requieren necesariamente de él" (conf. dictamen del suscripto del 22 de febrero de 1999, in re, A.186.XXXIV. "Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social — Estado Nacional s/ amparo ley 16.986", a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió V.E. en su sentencia del 1° de junio de 2000), así como que recientemente el Tribunal hareiterado, en igual sentido, que aquél esel primer derechode la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, y que el hombre es el eje y el centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo —más allá de su naturaleza transcendente— su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (in re C.823.XXXV. "Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social. Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas", resuelta el 24 de octubre de 2000, con sus citas).

—V-

Sentado lo anterior, es menester destacar que el Estado Nacional, en todas las instancias, ha sido representado por integrantes del Ministerio Público Fiscal, cuya titularidad superior ejerzo, circunstancia que impone precisar y delimitar mi intervención.

En efecto, afin de poder cumplir fielmente con los deberes impuestos por el art. 120 de la Constitución Nacional, la ley 24.946 excluye expresamente de las funciones del Ministerio Público a la representación del Estado Nacional en juicio (art. 27), dispone un proceso gradual para que aquél designe a sus letrados (art. 68) y deroga la ley 17.516, "en cuanto serefiere(n) a la representación por los procurado

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-299

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