De otro, llega aun a incurrir en una autocontradicción, desde que, primero, omitiendo la consideración de la instrumental de fs. 76/77 dice que el mencionado extremo no fue demostrado, cuando la prueba correspondiente destinada a acreditar la incapacidad del deudor y su pago del seguro, así como su contratación por el banco acreedor, fue ofrecida por los recurrentes (v. fs. 112 y vta.) pero luego, resultó en "segundo lugar, denegada por el a quo, pues entendió que su producción desnaturalizaba la esencia del juicio ejecutivo.
Y en este contexto —al no supeditar el juicio ejecutivo a las resultas del debate y demostraciones que emanen de los autos "Rufino Norberto / Bank Boston National s/ cumplimiento de contrato", en sustanciación ante el. mismo Juzgado, deja expedita la continuación del trámite de ejecución, el que se viene desarrollando a partir de las diligencias de fojas 212, situación que genera a los apelantes un gravamen de imposible y tardía reparación ulterior, que no podría ya ser revisado con ulterioridad (v. sobre el particular Fallos: 319:1492 ; 320:2446 ,2451; 324:1114 , entre otros).
Por ello, soy de opinión que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, debiendo, con el alcance indicado, dejarse sin efecto la sentencia objeto de apelación y ordenar se dicte nuevo pronunciamiento por quien corresponda. Buenos Aires, 22 de abril de 2002.
Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Búenos Aires, 19 de noviembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa BankBoston National Association c/ Rufino, Norberto Edgard y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3033
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