momento el monto a cualquiera de los tipos de cambio existentes no excedía el mínimo legal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional -Presidencia de la Nación— Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico en la causa Farías, Luis Felipe y otro e/ Estado Nacional y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la resolución mediante la cual la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró la sentencia definitiva, confirmatoria de la primera instancia que había hecho lugar a la demanda de indemnizaciones por despido, el Estado Nacional interpuso el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuya denegación dio motivo ala presente queja.
22) Que para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causa en que la Nación directa o indirectamente revista la calidad de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o monto del agravio, sin sus accesorios, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y resolución 1360/91 de esta Corte.
32) Que la demandada no ha demostrado el cumplimiento del citado requisito. Ello es así pues, a tal fin, la apelante afirma que, al haber sido fijada la condena en dólares estadounidenses "fácilmente podría superar con creces, en poco tiempo, el tope mínimo
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3037
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