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Fallos: 325:3036 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de las constancias de autos surge que el depósito cuya boleta obra a fs. 16 fue acompañado extemporáneamente. Ello es así, pues el Tribunal ha señalado reiteradamente que para la presentación de la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito (Fallos: 313:1225 y 320:833 , entre otros).

" Que los jueces Boggiano y Vázquez se remiten a sus respectivas disidencias de Fallos: 322:303 .

Por ello, por mayoría, se desestima la queja. Reintégrese el depósito tardíamente efectuado. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

EpuarDo MoLINf O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

LUIS FELIPE FARIAS y OTRO v. NACION ARGENTINA y OTRO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No procede el recurso ordinario de apelación por no haberse demostrado que el valor disputado en último término, o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o monto del agravio, sin sus accesorios, exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24 inc. 6? ap. a del decreto-ley 1285/58 y resolución 1360/91 de la Corte, pues el cálculo de la condena en dólares estadounidenses debe efectuarse a la fecha de la interposición del recurso y en aquel

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3036

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