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Fallos: 325:3030 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION v. NORBERTO EDGARD RUFINO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien las decisiones recaídas en trámites ejecutivos no resultan, en principio, susceptibles del recurso extraordinario federal, al no revestir el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo al progreso de ese remedio excepcional, cuando lo resuelto trasunta un injustificado rigor formal en el tratamiento de las defensas opuestas, con agravios de imposible o muy difícil reparación ulterior, lo que redunda en menoscabo de la garantía del debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Evidencia un excesivo rigor formal que se aparta de las cuestiones debatidas en la causa el pronunciamiento que —con fundamento en la falta de acreditación de la incapacidad absoluta del deudor asegurado rechazó las excepciones de inhabilidad de título y pago opuestas ante la ejecución hipotecaria, pues los deudores no dijeron haber pagado, sino que exclusivamente pretendieron encontrarse liberados, sobre la base de la configuración de una situación —que intentaron probar- prevista en el contrato de mutuo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Incurre en autocontradicción el pronunciamiento que rechazó las excepciones opuestas ante la ejecución hipotecaria por entender que no había sido demostrada la incapacidad absoluta del deudor, si esta condición y su pago del seguro, así como su contratación por el banco acreedor, fue ofrecida por los recurrentes pero denegada por el a quo, por entender que su producción desnaturalizaba la esencia del juicio ejecutivo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si no se supeditó la ejecución hipotecaria a las resultas del debate y demostraciones que emanen de la causa seguida —ante el mismo juzgado— por cumplimiento de contrato y quedó expedita la continuación del trámite de ejecución, ello genera a los apelantes un gravamen de imposible y tardía reparación ulterior, que no podría ya ser revisado con ulterioridad.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3030

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