la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito.
JURISPRUDENCIA.
La autoridad de los precedentes debe ceder ante la comprobación del error o de la inconveniencia de las decisiones anteriormente recaídas (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Si bien a la presentación de la boleta de depósito no corresponde atribuirle un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito, negar eficacia a la presentación tardía de la boleta cuando el depósito en el banco se hizo en término, importaría frustrar por un exceso ritual una vía eventualmente apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
Teniendo en cuenta que la garantía constitucional de acceso a la justicia es una de aquellas que resulta operativa con su sola invocación y es, en consecuencia, de ejercicio irrestricto, cualquier condicionamiento previo a la incitación de la jurisdicción —tal el caso del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - resulta violatorio de dicha garantía (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
El recurrente, en caso de resultar vencido, está obligado a oblar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que el hecho de prevalerse de una garantía constitucional incondicionada, no puede ser óbice para burlar la ley que lo ha establecido (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
El depósito previo tiende más que a desalentar la utilización indebida del recurso de queja por denegatoria del extraordinario, a penalizar pecuniariamente a quien peticionó sin derecho poniendo en marcha una nueva instancia judicial —con su consiguiente costo para la comunidad y dilatando en el tiempo, si ese fuera el caso, el cumplimiento de su obligación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3035
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