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Fallos: 325:3004 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Continúa diciendo, que no obstante haberse practicado la liquidación ordenada y efectivizado el pago del crédito resultante de la obligación impuesta, el actor inició la presente ejecución de sentencia ante el Juzgado Federal N° 1 de Rosario. Así las cosas, durante el proceso de Primera Instancia, el magistrado a cargo del referido estrado designó a un perito contador para que practicase la liquidación de acuerdo alas pautas que había dado la Cámara anteriormente, y respecto a sus conclusiones, sin intervención de su parte, dictó sentencia que fue recurrida oportunamente.

A suturno, el a quo resolvió confirmar parcialmente la decisión anterior y ordenó que, dentro de los noventa días de quedar firme su fallo, se coloque al cobro el haber resultante, como así también que dentro de igual plazo se emitan y se pongan a disposición del actor los certificados de tenencia de Boconées Series I y II correspondientes a la deuda consolidada, disponiendo que el ANSeS informe en el plazo de diez días si cuenta con crédito presupuestario para afrontar la obligación por el período no consolidado y, por último, determinó que las costas sean soportadas por la vencida en ambas instancias.

—I-

Se agravia la presentante, por entender que la Cámara confirmó la sentencia que aprobó la liquidación final sin dara su parte la oportunidad de ejercer el contralor de la misma, lo que configuró un grave menoscabo a su derecho de defensa. Manifiesta que con auxilio de consideraciones puramente dogmáticas y con evidente apartamiento de los extremos jurídicos y fácticos de la causa, concluyó, para desestimar uno de los agravios propuestos, que los resultados de la peritación practicada resultó similar a la liquidación realizada por el organismo previsional, lo cual —continúa— carece de sentido, desde que si ello fuese así no tendría el ejecutante más que reclamar al ANSeS.

Aduce que el perito de autos no precisó los índices utilizados para realizar sus cálculos y afirma que no son los estipulados por la primera sentencia. Tal circunstancia -dice- descalifica la labor del experto toda vez que las explicaciones dadas por éste no condicen con los cálculos efectuados. También critica los cómputos para la determinación del haber inicial, así como para establecer los montos de diferentes

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3004

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