actor, sin contemplar el mandato contenido en el art. 77 de la ley 18.398 en cuanto determina que el retiro es definitivo. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso.
—I-
En primer término, cabe precisar que los agravios, traídos por la apelante, configuran cuestión federal suficiente para declarar admisible el recurso deducido, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y la sentencia del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente funda en ellas (v. Fallos: 310:1873 ; 320:735 ; entre otros). Por otra parte, debo decir que si bien el remedio federal fue concedido parcialmente corresponde que esa Corte atienda a los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, en tanto ambos aspectos de la impugnación (exégesis de normas federales y arbitrariedad) aparecen inescindiblemente unidos entre sí (v. Fallos: 323:1048 , 1061, entre otros).
Respecto al fondo de la cuestión pienso que no le asiste razón al recurrente, desde que del Título III Capítulo IV, que se refiere a la situación de revista, se desprende que los únicos que pueden encontrarse en ésta son los agentes en actividad (v. art. 35 de la ley 18.398).
Sentado lo anterior, debo decir que en el mismo título se especifican las tres diferentes situaciones de revista que existen: servicio activo, disponibilidad y pasiva. Así, se puede apreciar que las distintas normas referidas ala situación del actor (enfermedad por causas ajenas al servicio), disponen los plazos de licencia correspondientes y, previa determinación de la actitud física del agente, se deberá determinar en cuál situación de revista se encuadra, es decir, si la de servicio activo, la de disponibilidad (art. 37) o la pasiva (art. 40), y a esta conclusión, precisamente, es a la que arribó el a quo, sin que el reclamante logre desvirtuar sus argumentos.
Es cierto que el referido sistema de licencias se debe utilizar con la prudencia adecuada a los fines para la que fue concebida, dado que si la afección que padece el agente es irreversiblemente incapacitante para la prestación del servicio, ningún sentido tendría aplicarlo, pero, en cambio, es razonable su sustentación en los casos en donde la recuperación pueda depender del transcurso del tiempo, como en el que
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2998
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