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Fallos: 325:2954 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 puede resultar desvirtuada por una deficiencia funcional atribuible al registro porque conspiraría contra la seguridad jurídica y la circulación de bienes. Opone la prescripción respecto de la citación de la provincia.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Que a los fines de la solución del litigio resulta significativo señalar que la parte actora consideró necesaria la interposición de la demanda para evitar la prescripción de la acción, que a su juicio podría entenderse operada hacia el 18 de junio de 1985, día en el que se cumplirían dos años de la toma de conocimiento de los hechos dañosos que fijó en la oportunidad en que conoció la subasta ordenada en una ejecución hipotecaria de su propiedad (ver fs. 165/166 vta., 159/162).

Ante tal circunstancia se presentó en ese juicio pidiendo la nulidad de las actuaciones fundado en su condición de titular de un dominio adquirido sobre la base de información del registro inmobiliario que afirmaba que el bien no reconocía embargos u otros gravámenes.

Ese juicio no tenía al momento de la demanda sustanciación definitiva. Agregó que si su presentación no fuera atendida se producirían los daños por los que reclama. Su presentación —aclara— no implica el desistimiento del incidente de nulidad mencionado "sino que, por el contrario, esas actuaciones revisten capital importancia para esta acción pues la existencia y determinación de parte de los daños depende de la resolución que recaiga en ese incidente" (fs. 166 vta.).

3?) Que según el art. 163, inc. 6?, 2? párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación "la sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos". Concordemente el Tribunal ha señalado en numerosos precedentes que sus pronunciamientos deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos: 304:1716 ; 316:723 y 1713). Es en este contexto procesal que deben estudiarse los antecedentes del caso, en particular la actividad desarrollada por la actora en defensa de sus derechos en el juicio hipotecario mencionado. Ello es así por cuanto el crédito pretendido en esta causa "dependía de lo que se resolviera en el incidente de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2954

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