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Fallos: 325:2948 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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guida por la demandada ante la intimación a restituir el inmueble cursada por el Estado Nacional mediante carta documento del 14 de marzo de 1995, y el posterior juicio de desalojo y la propuesta de la demandada en 1996 de comprar el inmueble objeto del pleito, que prueba la contradicción en sus propios actos. Por todo ello y dado que el donatario no contrarió los propósitos del donante ni faltó a la obligación que le fue oportunamente impuesta, corresponde desestimar la reconvención planteada por la demandada solicitando la revocación de la donación por incumplimiento del cargo.

19) Que corresponde ahora expedirse en relación a los daños y perjuicios solicitados por el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército), los que deben ser admitidos en la medida en que derivan de la ocupación ilegítima —por parte de la provincia— del inmueble mencionado en el considerando 6, cuyo desalojo fue ordenado por esta Corte mediante sentencia firme dictada el 27 de mayo de 1999 en la causa E.114.XXXI "Estado Nacional —Estado Mayor General del Ejército- / Tucumán, Provincia de y otro s/ desalojo" (Fallos: 322:1043 ) fs. 228/234), sustanciada entre las mismas partes.

Que no es óbice a lo expuesto el planteo de la Provincia de Tucumán sobre la base del cual considera que el donatario no tiene derecho de exigirle al donante un canon locativo cuando éste se benefició con esa liberalidad durante —casi cien años— fundado en que la donación impone al donatario un deber de gratitud con el donante (fs. 96), toda vez que el resarcimiento de los daños y perjuicios que reclama el Estado Nacional Estado Mayor General del Ejército— es por el incumplimiento del convenio firmado por las partes el 6 de diciembre de 1993 y encuentra su causa en el pronunciamiento del Tribunal ya referido.

20) Que el monto del presente proceso está constituido sólo por los daños expresamente determinados por el Estado Nacional en el punto 5 de la demanda, de $ 2.067.390 (fs. 24), que fueron estimados en función del valor locativo del inmueble según el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación del 21 de julio de 1995 que fija el valor del inmueble en $ 2.418.000 (fs. 21), el que coincide con el que las partes le asignaron en el acuerdo conciliatorio finalmente frustrado— de 1996 fs. 69/70 de la causa E.114.XXXI "Estado Nacional —Estado Mayor General del Ejército e/ Tucumán, Provincia de y otro s/ desalojo").

Aquéllos son consecuencia del cómputo del 1,5 mensual sobre el valor antedicho por los cincuenta y siete meses objeto del reclamo (1995

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2948

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