las supuestas cancelaciones) el registro efectuó una denuncia penal ante los tribunales de La Plata, que culminó con la condena de Juan Carlos Marino, quien había vendido el bien a la actora como libre de gravámenes, a un año y seis meses de prisión.
Del texto de esa denuncia (ver fs. 634) surge explícita la irregularidad producida en los asientos registrales, toda vez que se reconoce la sustitución de la matrícula N° 12.721 correspondiente al inmueble designado como parcela 1474, colocando en el rubro cancelaciones y levantamiento de embargos los gravámenes que pesaban sobre el bien.
Sobre la base del nuevo asiento de dominio prima facie fraudulento —continúa el informe— se despacharon certificados que sirvieron de base para la instrumentación de la escritura de compraventa a la sociedad actora. Destaca, asimismo, que la denuncia se efectuó por uno de los acreedores hipotecarios y que el juzgado en el cual estaba radicada la ejecución iniciada por Eugenia Bloch de Alperovich informó que no existía constancia del levantamiento del embargo respectivo. A fs. 639/642 obra copia fiel del original reconstruido, en la cual constan los gravámenes que, según los certificados expedidos a solicitud de los escribanos intervinientes en la confección del boleto y la ulterior transmisión de dominio, habían sido levantados.
Debe puntualizarse que los notarios Riano y Blanco acompañaron originales de los certificados de dominio a fs. 382/385 y 403/406 de estos autos en respuesta a los oficios librados. El último de esos profesionales ya se había expedido acerca del contenido del certificado respectivo al contestar la citación de tercero (fs. 205/214). Cabe agregar que las constancias del juicio ejecutivo indican que a fs. 302 el registro reconoció que "omitió mencionar la existencia de gravámenes vigentes", circunstancia que ha sido considerada en los fallos de primera y segunda instancia (fs. 490/494 y 518/521, respectivamente) y en la sentencia dictada en sede penal contra Marino, que en fotocopia obra a fs. 480/487 de ese mismo expediente.
8) Que es del caso señalar que la provincia ha admitido la existencia de la inexactitud registral consignada en los respectivos certificados al expresar en los puntos 34 y 35 de su escrito de contestación que "el asiento dominial es falso", y que el registro "publicitó situaciones jurídicas registradas (asiento falso) que no corresponden a la realidad extrarregistral", aunque pretende excusar su responsabilidad basada en que "expidió certificados acordes con la matrícula dolosamente falsificada". Esta curiosa línea de defensa resulta improcedente, según el
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2957
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