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Fallos: 325:2956 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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7) Que según las constancias de la ejecución antes mencionadas, el 12 de febrero de 1981 se dictó sentencia y el 10 de abril de ese año se dispuso la subasta del inmueble (fs. 20), la que se llevó a cabo en el Nuevo Hotel Galileo en la ciudad de 25 de Mayo el 18 de junio de 1983 (fs. 123 y 127). En esa oportunidad "una persona que dijo ser escribano" hizo reservas de acciones y derechos contra posibles adquirentes dado que Santa María Estancias Saltalamacchia y Cía.

S.C.A. era la titular dominial del bien (fs. 130, 131 y acta notarial de fs. 146/148). Pocos días más tarde la actora pidió la nulidad de las actuaciones y consiguientemente de la subasta arguyendo que al tiempo de la adquisición del inmueble no pesaba sobre éste hipoteca alguna (ver fs. 164/170). Como se señaló antes (considerando 4"), la petición fue desestimada e igual suerte corrió la tercería de dominio deducida.

Entre tanto, el Registro de la Propiedad Inmueble abrió el expediente administrativo 2307.14448/83 como consecuencia de la denuncia presentada el 27 de julio de 1983 por el abogado Alberto F.

Ruiz de Erenchún, quien ante el conocimiento de que terceros invocaban haber adquirido el inmueble libre de restricciones, reiteró la vigencia de los gravámenes y pidió que se dispusiera la instrucción de un sumario y la denuncia penal pertinente respecto del titular del bien que efectuó la venta como libre y a quienes pudieron haber efectuado asientos falsos o "extravíos culposos" de documentación registral. Pidió en consecuencia la reconstrucción de la matrícula fs. 533/534 y 574 de estos autos), lo que así se dispuso (fs. 581/582).

Ante tales circunstancias, el juez de la ejecución decretó una medida de no innovar con relación al inmueble hipotecado (fs. 193 de la causa a su cargo), que se comunicó mediante oficio al registro (fs. 586 de estos autos).

A fs. 590 obra una presentación del doctor Ruiz de Erenchún enla que denuncia lo que denomina "incompatibilidad de asientos" y reitera la necesidad de instruir un sumario administrativo para determinar las causas de la desaparición de la matrícula 12.721, por lo menos hasta entonces, sin justificación legal. A fs. 608/610 obra copia de la matrícula una vez reconstruida con la constancia de los gravámenes y de la medida de no innovar a que se ha hecho referencia.

Sobre la base de esos y otros antecedentes (entre ellos el oficio del juez de la ejecución citada, que ratificó la subsistencia de los embargos y la copia del certificado obtenido por el escribano Blanco donde obran

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2956

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