insanable y que, por tratarse de un acto irregular, debía ser inmediatamente revocada en sede administrativa conforme a lo prescripto en el art. 17 de la Jey 19.549. En tal sentido, agregó que si bien la resolución 146/96 había sido notificada a la contratista, aún no había "generado ningún derecho subjetivo que se estuviera cumpliendo".
Destacó que la irregularidad de esa resolución resultaba de dos circunstancias independientes: a) en primer lugar, del hecho de que Meller S.A. disponía o debía disponer de toda la información necesaria para saber quienes eran sus deudores por la publicidad vendida e incluida en las guías telefónicas de 1988, 1989 y 1990, y el importe de los créditos respectivos. Destacó que toda esa información surgía del simple cotejo del contenido de las cintas magnéticas suministradas recíprocamente por las partes, y de su comparación con los estados de cuenta periódicamente emitidos por Meller S.A. y cancelados por Entel. b) en segundo lugar, porque Meller S.A. ya había percibido y renunciado a todos los reclamos relacionados con los importes adeudados por sus avisadores, correspondientes a las ediciones 1988, 1989, y 1990, en el expediente Expentel 8946/94, en ocasión de percibir el saldo de la liquidación final cuyo pago había sido ordenado por la resolución Entel 60/95.
En síntesis, puso de manifiesto que lo reclamado por Meller S.A.
en el expediente Expentel 10.711-96 (en concepto de importes dejados de percibir por razones imputables a Entel conforme a la cláusula 40 del contrato) coincidía exactamente con lo ya reclamado, percibido, y renunciado por Meller S.A. en concepto de publicidad dejada de percibir por razones imputables a Entel, correspondiente a las ediciones 1988, 1989 y 1990, en el expediente administrativo Expentel 8946/94 no agregado a estos actuados).
9) Que, ante semejante objeción, la señora Liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones dictó la resolución 18/98 Entel.
Por medio de ella, en lugar de declarar a la resolución 146/96 lesiva del interés público y revocarla en sede administrativa, u ordenar que se promoviera la respectiva acción judicial de lesividad, decidió "suspender" los efectos de la resolución 146/96 a resultas de lo que en definitiva opinaran "reconocidos juristas" sobre la "regularidad" (legitimidad) de la resolución "suspendida".
Recabó, entonces, la opinión del ex juez de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación Rodolfo Carlos Barra. En su dictamen, agregado
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2913
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