posiblemente pudieran considerarse prescriptas; conforme. art. 847 del Código de Comercio.
Sin perjuicio de tales aseveraciones, también destacó que la determinación del importe de la liquidación final de las cuentas del contrato debía ser objeto de una auditoría contable, en la que se examinaran exhaustivamente las cuentas del contrato y se determinase la cuantía del saldo de la liquidación final.
11) Que el 7 de julio de 1998 el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, a la sazón integrado por los doctores Ernesto R. Schorr y Yolanda Eggink (en representación del Estado Nacional), y por el doctor Guillermo Fanelli Evans (en representación de las empresas constructoras) emitió el fallo N° 2813, transcripto en el Acta 1583. En ese fallo, declararon que la suspensión de los efectos de la resolución 146/96 dispuesta por la resolución 18/98 Entel ya se había extinguido por haberse cumplido la "condición resolutoria" a que esta última resolución había subordinado la vigencia de la suspensión de los efectos de la primera. Al margen de ligeros matices argumentales, los tres jueces arbitrales coincidieron en que la resolución Entel 18/98 había ordenado "suspender" los efectos de la resolución 146/96 hasta tanto los juristas, cuyas opiniones la señora Liquidadora había mandado recabar, se hubieran expedido acerca de la "regularidad" de ésta. Sostuvieron que, cumplida esa condición (es decir, agregadas las opiniones de esos juristas) la resolución 146/96 Entel debía recobrar plenamente sus efectos (cfr. copia del laudo a fs, 76/81 del Recurso de Hecho M.681.XXXV).
A raíz del pedido de aclaratoria presentado por Meller S.A., el Tribunal Arbitral de Obras Públicas emitió el fallo 2814, del 6 de agosto de 1999, complementario del 2813, mediante el que dispuso: "Aclárase que la resolución Entel 146/96 ha recobrado su fuerza ejecutoria, por lo que en las actuales circunstancias, consecuencia del Fallo 2813, ella debe ser cumplida". A fs. 673, en nombre de Meller S.A., se presentó el doctor Agustín Gordillo, solicitando el cumplimiento inmediato del laudo arbitral, bajo apercibimiento de promover acciones judiciales. Afirmó que lo resuelto por el Tribunal Arbitral tenía autoridad de cosa juzgada y, según el precedente de Fallos: 322:298 , no era susceptible de revisión judicial, TIL. El recurso extraordinario y la queja por denegación de éste:
12) Que contra el fallo 2814, Entel —en liquidación— interpuso el Tecurso extraordinario cuya denegación, fundada en que la impugna
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2915
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