a fs. 473/492 el 26 de marzo de 1998, este último sostuvo que las renuncias formuladas por Meller S.A. en el expediente Expentel 8946/ 94 no incluían los derechos resultantes de la cláusula 40 del Contrato, que habían sido reclamados separadamente en el expediente Expentel 10.711-96. Afirmó que la cláusula 40 del contrato permitía a la contratista reclamar cualquier importe no percibido de los avisadores por razones imputables a Entel y, habida cuenta de que la propia empresa estatal había reconocido a fs. 9 no contar en sus archivos con la documentación respaldatoria de lo percibido de sus abonados y lo pagado a Meller S.A., a ésta le asistía el derecho de solicitar la liquidación final de las cuentas del contrato; de modo que no era cierto lo afirmado por el Procurador del Tesoro, en el sentido de que Entel nada le debía a Meller S.A. Además, destacó que la resolución 146/96 no podía ser revocada en sede administrativa, pues el crédito reconocido en ella ya había sido cedido en garantía por Meller S.A. al Banco de Galicia y Buenos Aires (así surge de la escritura pública suscripta por don Jorge David Colla en representación de Meller S.A. pasada por ante el escribano Carlos Alberto Coto, el 6 de diciembre de 1999, cuya copia está agregada a fs. 920/925).
II. Decisión del Tribunal Arbitral (Apelada en la Causa):
10) Que, en tales condiciones, Meller S.A. interpuso ante el Tribunal Arbitral de Obras Públicas el recurso de apelación previsto en el art. 9 del decreto 1978 de 1964, y en el art. 1 del decreto 7759 de 1967, cuyo trámite reglamenta la resolución sin número del Tribunal Arbitral, publicada en el Boletín Oficial del 4 de septiembre de 1998. A su escrito de apelación, acompañó el dictamen del profesor Juan Carlos Cassagne. Este adujo, a su turno, que era falso lo afirmado por el Procurador del Tesoro, en el sentido de que la contratista contaba o debía haber contado con la información necesaria para perseguir directamente a sus deudores por el cobro de la publicidad. En tal sentido, afirmó que las cintas o soportes magnéticos no constituían un medio fehaciente para acreditar la existencia de las deudas impagas por los avisadores. Y, de manera más general, aseveró que la empresa estatal era responsable frente a la contratista pues, como surgía de lo manifestado por la propia Entel —en liquidación— a fs. 9, la empresa estatal no había entregado a Meller S.A. las facturas impagas, a fin de que la contratista pudiera reclamar directamente el pago a los avisadores. A mayor abundamiento, cabe decir que no hizo referencia alguna al hecho de que, a esa altura de las circunstancias, las presuntas acreencias de Meller S.A. por la publicidad adeudada por avisadores,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2914
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