Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2912 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

6) Que, en ocasión de dictaminar en el expediente indicado, la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía de la Nación, Yolanda Eggink, advirtió que Meller S.A. ya había percibido el saldo de liquidación final del contrato y renunciado a todo reclamo relacionado con la publicidad de las guías telefónicas editadas en 1988, 1989, y 1990, en ocasión de ser notificada de la resolución Entel 60/95 agregada en copia a fs. 488/494), dictada por la Liquidadora en el expediente Expentel 8946/94, no acompañado a las presentes actuaciones. De la copia de fs. 488/494 surge que la resolución Entel 60/95 había reconocido la procedencia del reclamo por la liquidación final por la publicidad correspondiente a la edición de la guía telefónica del año 1990, y ordenado el pago de 2.962.275,95, a cambio de que la contratista renunciara a los reclamos "que pudieren corresponder por las ediciones 1988 y 1989". En consecuencia, Meller S.A. renunció a reclamar las diferencias de liquidación correspondientes a la edición de las guías telefónicas de los años 1988,1989 y 1990, aunque "sin desistir de otros requerimientos...en tanto los mismos no tengan vinculación con el concepto reclamado por el expediente 8946/94". Ello surge del Acta de requerimiento labrada el 5 de marzo de 1996, a pedido de los señores Gustavo Mario Meller, Víctor Alberto Berenztein, y Alberto Ariel Cejas, por la escribana Verónica Calello, adscripta al registro notarial 393; cuya copia certificada por el escribano Carlos Oliva, titular del Registro 446 está agregada a fs. 423/426 (la foliatura no es correlativa).

79) Que, por su parte, Meller S.A. manifestó su "absoluta discrepancia" con el alcance asignado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía a la renuncia de derechos formulada por su parte en el expediente Expentel 8946/94. Expresó que había renunciado a reclamar las diferencias de liquidación relacionadas con los avisos publicados en las guías telefónicas de los años 1988, 1989, y 1990, pero no al derecho de formular la liquidación final del contrato y reclamar todas las diferencias dejadas de percibir por razones imputables a Entel conforme a lo dispuesto en la Cláusula 40 del Contrato (v.

fs. 413/422 del tercer cuerpo del expediente Expentel 10.711/96).

87) Que, remitidas las actuaciones a la Procuración del Tesoro de la Nación, su titular se expidió el 13 de febrero de 1998. En su dictamen agregado a fs. 450/465) sostuvo terminantemente que la resolución 146 de 1996 (mediante la cual la señora Liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones había declarado procedente el reclamo de Meller S.A, y ordenado el pago de 28.942.839 de pesos en Bonos de Consolidación de la Deuda Pública) era nula de nulidad absoluta e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2912

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos