rado en base a "muestreos" y a la "visualización" de muestras de las copias de las liquidaciones formuladas por Entel, sin haber revisado los recibos emitidos por Meller S.A. contra los pagos recibidos de Entel, según lo aclaran los propios auditores en el informe complementario relativo a la edición 1988, agregado a fs. 255/262 del mismo expediente, esp. fs. 259).
Finalmente Entel —en liquidación—, por medio del Jefe del Departamento de Consolidación de Deuda y del Coordinador General formuló su propia liquidación final de las cuentas del contrato; que resultó favorable a Meller S.A. por 28.942.839 pesos (fs. 209/245, del expediente administrativo indicado).
4) Que, después de emitido el dictamen del Gerente de Asuntos Legales, el 8 de noviembre de 1996 la representante del Estado Nacional y Liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, señora María Julia Alsogaray, dictó la resolución 146 de 1996, (agregada en copia a fs. 299/301). Mediante esa resolución dispuso reconocer la procedencia del reclamo formulado por Meller S.A. en el expediente Expentel 10.711-96, poner a disposición de la reclamante la liquidación final de las cuentas del contrato y, previa conformidad de la interesada, ordenar el pago inmediato de 28.942.839 pesos, con 81 centésimos, en Bonos de Consolidación de la Deuda Pública. Inmediatamente después de obtenida esa conformidad, el señor Gerardo San Pedro, en representación de Meller S.A., y la señora María Julia Alsogaray, en representación del Estado Nacional, en presencia del Jefe del Departamento de Consolidación de Deuda, suscribieron de inmediato los respectivos formularios de requerimiento de pago de deuda consolidada (agregados sin foliar a continuación de la foja 301, bajo la orden de liquidación N° 30.100).
5) Que, al intervenir en las actuaciones, la Sindicatura General de la Nación puso en duda la razonabilidad del mecanismo de ajuste aplicado para calcular el importe de la liquidación final. En consecuencia, el expediente administrativo fue remitido nuevamente al ente en liquidación, cuyo Gerente de Asuntos Legales, entonces, estimó prudente remitirlas al Ministerio de Economía de la Nación a fin de que éste, en su carácter de autoridad de aplicación de las leyes 23.982 y 24.928, verificara la corrección de los "topes de actualización" (v. fs. 312, 346 y 358, ídem), Las actuaciones ingresaron en el Ministerio de Economía de la Nación bajo el número Expeymosp E.
080-007073.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2911
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