Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2873 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

chazo de la demanda que había sido dispuesto en la primera instancia, en cuanto a la pretensión de la actora de que se declare la nulidad de las resoluciones del INPI denegatorias de catorce solicitudes de patentes de productos farmacéuticos, divisionales de otras tantas solicitudes complejas, que invocaban prioridades anteriores al 1 de enero de 1994. Asimismo, la cámara consideró que resultaba prematuro pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 100 del reglamento de la ley de patentes que había sustentado aquellas resoluciones, y que la actora sólo tenía derecho a que las peticiones permanecieran en "mail box" o "black box" hasta que, finalizado el período de transición, es decir, con posterioridad al 23 de octubre de 2000, el ente debía resolver al respecto (conf. aclaratoria de fs. 212/212 vta.).

Contra el pronunciamiento, la firma actora dedujo el recurso extraordinario federal, que fue concedido mediante el auto de fs. 330/ 330 vta.

2) Que es doctrina de esta Corte que sus sentencias deben atender alas circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean posteriores a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 307:2483 , entre otros).

En el sub judice es relevante el hecho de que al tiempo de este pronunciamiento ha concluido el período de transición para la aplicación del Acuerdo ADPIC en la República Argentina (art. 65, apartados 1 y 2 del acuerdo; art. 100 de la ley 24.481, t.o. dto. 260/96). En consecuencia, la sentencia apelada reviste carácter definitivo, pues en la contestación de la apelación federal el instituto demandado ha adelantado el sentido de una futura decisión, al manifestar que la actora no tiene derecho a la protección solicitada ni al tiempo de la denegación ni nunca (conf. fs. 314), Esta circunstancia, y la petición de la recurrente de que este Tribunal se expida sobre las cuestiones federales comprometidas en el litigio haciendo mérito de los hechos sucedidos durante la tramitación del proceso, conducen a dar por satisfechos los requisitos formales de admisibilidad y a tratar la materia del recurso, 39) Que, en cuanto al fondo del asunto, las cuestiones planteadas presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en Fallos: 325:1056 —Pfizer—", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2873

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos