DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 1), confirmó la decisión de mérito y, con ello, las resoluciones del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) denegatorias de catorce solicitudes de patentes relativas a composiciones farmacéuticas, divisionales de otras, basadas, a su turno, en la prioridad de peticiones formalizadas, entre el 12 de septiembre de 1986 y el 29 de julio de 1993, en EE.UU. (fs. 125/128).
Para así decidir se basó, en suma, citando precedentes de la propia Cámara, en que la actora concretó su presentación con anterioridad al plazo previsto en el artículo 100 de la ley N° 24.481, por lo que corresponde que permanezca en el "buzón" o "mail box" hasta el cumplimiento de aquél, sin que sea menester, en el citado contexto, pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 100 del decreto 260/96 (fs. 199/204 y 212).
Contra dicha decisión, la parte actora dedujo recurso extraordinario (fs. 214/244), que fue contestado (fs. 306/329) y concedido a fs. 330, con sustento en el artículo 14, inciso 3°, de la ley N° 48.
—H-
Con prescindencia de si la presentación o la denegatoria resultaron prematuras e, inclusive, de lo argúido en orden a la unidad de fundamentos del fallo o a la eventual afectación del principio de congruencia, lo cierto es que la alzada decidió que la solicitud de la actora permanezca en el "buzón" o "mail box" hasta que transcurra el plazo legal, de manera tal que su procedencia pueda ser apreciada administrativamente en el futuro. En ese contexto entendió, asimismo, que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 100 del decreto N° 260/96 devendría prematura y abstracta por carecer de interés práctico para la solución del litigio (cfse. fs. 199/204 y, especialmente, aclaratoria de fs. 212).
En esas condiciones, cabría considerar que el resolutorio no reviste la calidad de definitivo o equiparable que, como requisito o exigen cia, V.E. ha derivado de los artículos 14 de la ley N° 48 y 6 de la ley
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2871
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